No te demores en aceptar una herencia si no quieres verte penalizado

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A lo largo de nuestras vidas a muchos de nosotros nos toca recibir alguna herencia y, aunque siempre es mala noticia tener que recibir una herencia porque significa una pérdida, lo cierto es que en múltiples ocasiones nos viene bien recibir algo de liquidez o inmuebles. Si bien, debemos de tener siempre en cuenta que este es un proceso complicado para lo habitual que es y, por ello, os recomendamos que os apoyéis en Martin Laucirica, puesto que tras una pérdida no estamos en el mejor momento de nuestras vidas y contar con una mano experta y amiga es muy importante. Además, debéis de tener siempre muy presente que para aceptar una herencia sin vernos penalizados tenemos un plazo de 6 meses desde el fallecimiento del causante.

En este sentido, una vez fallecida la persona, los pasos a seguir para aceptar su herencia son:

  • Obtención del certificado de defunción en el Registro Civil del lugar donde haya fallecido el causante.
  • Una vez tenemos se tiene el certificado de defunción, se debe averiguar si el causante había otorgado o no testamento, siendo necesario solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Este certificado debe solicitarse en el Registro General de Actos de Última Voluntad o en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, para ello, deberá presentar el original del certificado literal de defunción junto al Modelo 790, teniendo que haber abonado previamente la tasa estatal. Para solicitar dicho certificado deben de haber transcurrido al menos 15 días hábiles desde el fallecimiento del causante.
  • Además del Certificado de Últimas Voluntades, también debe solicitarse el Certificado de Seguros de Cobertura por Fallecimiento con el fin de averiguar si el causante tenía contratado algún seguro. Este certificado puede solicitarse junto al certificado de últimas voluntades
  • También es necesario reunir otra documentación como certificados de saldos bancarios, escrituras de propiedad en el caso de que el causante fuera titular de bienes inmuebles, recibos de contribuciones (IBI), gastos de entierro y funeral, documentación relativa a vehículos de los que fuera titular el causante, entre otros.
  • Una vez hemos reunido toda la documentación, debe procederse a aceptar la herencia. Los pasos a seguir serán distintos en función de si hay o no testamento.
    • Si hay testamento. El interesado/s deberá ir al Notario ante el que el causante otorgó su último testamento y solicitar una copia auténtica del mismo. Tras la obtención del testamento, puede procederse a la aceptación de la herencia por los herederos designados por el causante. Este trámite debe hacerse ante Notario, donde deberá de entregarse al Notario toda la documentación anteriormente reseñada.
    • Si no hay testamento. En este caso, se abre la sucesión intestada, para ello es necesario hacer la denominada declaración de herederos ab intestato, esto es un documento que determina que personas son herederas del causante cuando no hay testamento. La declaración de herederos ab intestado se hace ante notario, donde en primer lugar se hace un requerimiento notarial y después se otorga la escritura de declaración de herederos. En estos casos, debe esperarse un plazo de 20 días hábiles para tramitar la aceptación herencia. Una vez transcurrido el plazo, puede irse ante el Notario a formalizar la aceptación de la herencia, donde deberá de aportarse la documentación anteriormente referenciada junto con la declaración de herederos ab intestato.
  • Una vez se ha aceptado la herencia, se tendrán que liquidar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, para el caso de que el causante fuera titular de bienes inmuebles, la Plusvalía Municipal.
  • Tras la liquidación de impuestos, los herederos podrán ir a las entidades financieras para percibir los saldos de las cuentas bancarias, así como, en el caso de haber adquirido bienes inmuebles, deberán inscribir el cambio de titularidad de los bienes en el Registro de la Propiedad donde estén inscritos dichos bienes.

¿A qué sanciones nos enfrentamos si no aceptamos la herencia en el plazo estipulado?

Actualmente, si no se realiza la liquidación del tributo en el plazo estipulado, los herederos pueden ser sancionados. En concreto, las infracciones del impuesto de sucesiones están reguladas en la Ley General Tributaria y la cuantía de la sanción depende del tiempo de demora en el pago y se incrementa a medida que se atrasa el mismo. En este sentido, si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los tres, seis o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso, el recargo será del cinco, 10 o 15 por ciento, respectivamente, señala la normativa en su artículo 27. Si bien, el recargo puede ser todavía mayor, del 20%, si ha transcurrido un año desde que terminara el plazo para pagar el impuesto, es decir, un año y medio después del fallecimiento del ser querido. De hecho, si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 20 por ciento, según apunta la ley. Pero esto no es todo, ya que además de estas sanciones, Hacienda puede exigir los intereses de demora por el tiempo transcurrido si se ha presentado fuera de plazo o se ha producido un requerimiento, es decir, el contribuyente ha recibido un aviso.

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